De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 87, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21-03-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.964.096, residenciado en Altos de Soapire, sector Araguaney Azul, calle San Juan, casa sin número, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, hijo de WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ (F) y de JUANA MARÍA LUCENA (V), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 405 y artículo 277, ambos del Código Penal venezolano, resp.....