-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARÍA DIVE DURAN GUILLIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-22.904.336, en contra de los ciudadanos WENDYS NORELIS VILLANUEVA DURAN, WALTER GUSTAVO VILLANUEVA DURAN y WILFRED GUSTAVO VILLANUEVA DURAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.794.310, V-18.021.767 y V-21.071.117, respectivamente, en el mismo .....