Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.043.918, contra el ciudadano JOSÉ CLEOTILDE CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.456.158, ambas partes debidamente identificadas y representadas judicialmente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del procedimiento, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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