Declara improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, relación a la Orden de Aprehensión en contra del imputado Rosas Mogollón Luis Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-7.926.925, de conformidad con lo establecido en el artículos 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: REVOCA de oficio la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fecha 30/12/1999 en favor del ciudadano: Rosas Mogollón Luis Daniel, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-7.926.925, de estado civil casado, nacido el 13/07/1968, residenciado en el Barrio Isaías Medina Angarita, Calle plaza, casa N° 05, Catia, Caracas, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques