Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° como lo es la presentación una (01) vez al mes ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, asimismo prohibición de concurrir o pasar por la via donde vive la victima y no acercarse a la victima ni a ningún miembro de la victima. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jue.....