DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercido en fecha 16 de mayo de 2016 por el abogado CRISPIN RAMON URBINA, INPREABOGADO Nº 151.101, en su condición de Defensor Privado de ciudadano HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO, cedulado Nº V-13.876.724, TERCERO: No se declara la temeridad de la presente acción de amparo constitucional, y vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíq.....