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Decisiones del dia 31/05/2016

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : MP21-O-2016-000011 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2016
Procedimiento:
Inadmisible Acción De Amparo Constitucional
Partes:
ACCIONANTE: ABG. ISABEL GALOFRE DE LARREAL/ CIUDADANO ALVARO ANTONIO FLORIDO RAMIREZ,
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el Mandamiento de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los treinta y un (31.....
Juez/Ponente:
Orinoco Fajardo León
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
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N° Expediente : MP21-O-2016-000012 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2016
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
DEFENSOR PRIVADO ABOGADO, CRISPIN RAMON URBINA/ CIUDADANO HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO
Resumen:
DISPOSITIVA En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercido en fecha 16 de mayo de 2016 por el abogado CRISPIN RAMON URBINA, INPREABOGADO Nº 151.101, en su condición de Defensor Privado de ciudadano HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO, cedulado Nº V-13.876.724, TERCERO: No se declara la temeridad de la presente acción de amparo constitucional, y vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíq.....
Juez/Ponente:
Orinoco Fajardo León
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
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