Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad procesal a los ciudadanos JULIO TOMAS FLORES OSES, titular de la cédula de identidad Nº 14.868.036 y JHON MAIKIVI BRITO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 24.435.326, imponiéndose en su lugar la contenida en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en sus numerales 3, 4 y 9 lo que comporta 3: La presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TRIENTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) meses, 4: La obligación de pernotar en su jurisdicción y 9: La obligación de comparecer ante este tribunal y el Despacho Fiscal las veces que sea citad.....