Este Operador de Justicia, en uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 literal ¿i¿, considerando que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal conforme a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal vigente y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir las medidas dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, por la falta de sujeto de la acción penal, sobre quien debían recaer los efectos del ius puniendi, este Tribunal en función de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3ro., del Códi.....