Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 27 del presente mes y año, entre los ciudadanas: MARTHA ISABEL RANGEL GELVEZ Y ANA BELKYS VARELA DE TAMARIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.12.630.604 Y 9.219.524, parte demandante y parte demandada en su orden, debidamente asistidas por los abogados GERONIMO ANDRES DOMÍNGUEZ Y JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 58.917 y 58.916, respectivamente, que corre a los folios 09 al 11, en el expediente No.11.035-06; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el pago definitivo.