...PRIMERO: Se determina que el ciudadano EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TREINTA (30) DÍAS, pero siendo que tanto en fecha treinta (30) de junio de este año dos mil ocho (2008), así como en el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de igual año, de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, respectivamente, es por lo que, adicionando estos tiempos al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, TRES (03) AÑOS, DIE.....