Decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por EXTINCION DE HIPOTECA tiene incoado los ciudadanos JOSE NICOLAS RIVAS MEDINA Y ANA MARIA VARGAS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 227, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se declara EXTINGUIDA la Hipoteca especial de Segundo Grado, teniéndosela la presente como documento liberatorio del gravamen indicado supra.