DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA GRACIELA PADRON SEQUERA (+) y MANUEL GOMES PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.485.579 y V-10.097.894, respectivamente, en consecuencia donde aparecía "JULIA SEQUERA DE PADRON", debe aparecer "JULIA ARGELIA SEQUERA DE PADRON ", este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 160, del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-