declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de prescripción opuesta por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos NOEL MAITA DUQUE, JUSTINO ESCOBAR ALVARADO, ARGFENIS JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, VÍCTOR LUCIO VAENCIA NAJARRO y JOSÉ GREGORIO MORENO ÁLVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.277.218, 10.055.694, 4.088.196, 82.091.788 y 8.747.839, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS BEHRENS, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 06 de agosto de 1945, bajo el N° 834, Tomo 4-B.
Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma ha sido publicada fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE BOLETAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por cuanto los actores manifies.....