NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, por otra menos gravosa, y por ende se mantiene la Medida impuesta por este Tribunal al referido ciudadano en fecha 25-07-05.- Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes