PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano ROBERTO MATOS, venezolano, nacido en fecha 29 de abril de 1950, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, portador de la Cédula de Identidad N°V-3.982.694, hijo de JUAN JOSÉ RENGIFO (v) y JUANA DE LA CRUZ MATOS (v), residenciado en el caserío Gamelotal, calle Bolívar, casa Nº 72, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano LUIS JESÚS MATOS RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO MATOS, anteriormente identificado, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. Conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Co.....