DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 17 de julio de 2015, por el ABG. NELSON RAMÍREZ TORRES y ABG. HERIBERTO DURAN ORTIZ, INPREABOGADO Nº 8.447, y 57.205, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ELÍAS EMILIO AZPURUA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.114. TERCERO: Vista la naturaleza de presente decisión, y por cuanto no se califica de malicioso el desistimiento realizado por el ABG. HERIBERTO DURAN ORTIZ, INPREABOGADO número 57.205, Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS EMILIO AZPURUA ROD.....