conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS , es decir, el 07 de marzo de 2004.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES, es decir el 07 de Noviembre de 2004.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES, lapso que se verifica en fecha 07 de Julio de 2007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (6) AÑOS, lapso que se cumplirá en fecha 3 de Marzo de 2008.