declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967; por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 numeral 1, 287, 175 y 388 numerales 1 y 3, respectivamente, del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, todos de.....