"... este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil PULPLUS, C.A.; en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contendido en la providencia N° 177-2012, de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente administrativo Nº 030-2011-01-00880, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MORELIA JOSEFINA CÓRCEGA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.826.644 ..."