Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los abogado ANTONIO TREJO CALDERON y CRISCEL SUNEIBY MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.759 y 204.500, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano YANEL SIMON MANAURE CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.423.818, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.