PRIMERO:COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta; SEGUNDO:SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La incompetencia en razón de la materia de éste.", que fuera alegada por la parte demandada en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera interpuesto por los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT y ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA contra el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, anteriormente identificadas; TERCERO:Se deja expresa constancia que una vez transcurra el lapso de cinco (05) días para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar, contemplado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso legal.