Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DAVID SAMUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y RÓMULO ANDRÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.233.882 y V-15.714.458, en su condición de causahabientes (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ANDRÉS SÁNCHEZ RAGA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad V-625.534. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el abogado.....