DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO BRAZON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad numero V-15.882.917, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ROBERTO MOYA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, en contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO PLAZA PRADO II C.A.. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustan.....