DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO AVENDAÑO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.316.849, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (46.85 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (387,95 mts2), ubicada en: Guaremal, calle principal, Sector la Cruz, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la Defensora Pública Provisoria con competenc.....