En el presente escrito, las partes, dejan constancia expresa de que nada quedan a deberse, ni reclamarse, sobre dichos porcentajes de adjudicación en el futuro sobre Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos, considerándose, con el presente acuerdo, liquidada definitivamente toda comunidad entre los ex cónyuges. En caso de aparecer en lo sucesivo algún otro bien de la comunidad conyugal que no haya estado enumerado anteriormente en el presente escrito, las partes acuerdan que será propiedad de quien a nombre se encuentre.
SEGUNDO: Se acuerda expedir todas las copias certificadas que necesiten las partes a los fines del Registro correspondiente.
TERCERO: Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECU.....