Con sujeción de los argumentos expuestos anteriormente este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede Ocumare del Tuy, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: RECONOCIDOS, los instrumentos privados: (i) documento de fecha 19/09/2011 marcado con la letra "B"; (ii) documento marcado "F", sin fecha; (iii) documento marcado "K" de fecha 03/10/2012 y; (iv) documento de fecha 14 de enero de 2013 marcado "M", cursantes a los folios 48 al F-53, consignados por la parte actora en la promoción de las pruebas, de conformidad con el único aparte del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de cont.....