PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MARCANO RIVILLA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.974.138, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 08/12/1950, edad 55 años de edad, hijo de Carmen Rivilla (F) y de José Antonio Marcano (F) de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Los Limites, sector La Escuela, casa s/n; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 422 segundo aparte del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Repúb.....