...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: 1.-GAMBOA RAMOS JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No E-81.866.824; 2.- ESCALONA FLORES GUSTAVO JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-19.476.671; 3.-AZUAJE PALACIOS WILMER ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad No V-16.589.990; 4.- WILLIAN IBARRAS EDWIN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No V-18.234.533 y 5.-MUJICA YANEZ YORHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-19.587.411, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación a los ciudadanos GAMBOA RAMOS JUL.....