Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.