Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FIGUERA VALLEJOS CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural Caracas Distrito Federal, mayor de edad, residenciado en barrio el Nacional, el sector pan de Azúcar, calle 24 de Julio, casa Nº 131, los Teques Estado Miranda., estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad n° V- 12.415.822, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem,.....