Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta La Libertad sin restricción al ciudadano BLANCO MORENO DOMINGO RENE, plenamente identificado al comienzo del presente, por no estar lleno los extremos del 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Librense los oficios correspondiente. Se ordena la remisión del ciudadano BLANCO MORENO DOMINGO RENE, al centro Penitenciario Rodeo II, en cumplimiento de la requisitoria emanada del Tribunal 1ero de Ejecución. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia