El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:
1.- LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS Y DE PRESIDIO, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal el 04-04-06.
2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS Y DE PRESIDIO, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 04-04-06.
3.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir el 04-04-07.