ACUERDA REALIZAR UN CAREO DE TESTIGOS, en la presente causa seguida en contra del acusado OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y penado en el artículo 219 eiusdem, entre los ciudadanos TORO ABREU ESTEBAN RODRIGO y TORO FELIX DANIEL, y la ciudadana MURIA VELIZ ADRIANA JOSEFINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 236 eiusdem, para el día Viernes trece (13) de Febrero del año en curso, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem