Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ELENA RAMONA RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.054, a su esposo ciudadano ESTEBAN AULAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.493, y a sus hijos ciudadanos LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS