...ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejusdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de los adolescentes JUAN GREGORIO, FRANCISCO JAVIER y la niña YERVELIN, en el Hogar de su abuelo materno, ciudadanos ALCALÁ ANTONIO, y su tía ALEIDA MARÍA ALCALÁ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.851.881 y V- 6.990.641, respectivamente, domiciliados en: Paracotos, caserío Lomas del Viento, casa sin número, frente a la ferretería Evaristo, Estado Miranda.