Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Alberto José Iturbe Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.675, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IMBER AMALOA DEL ROSARIO GUANIPA y JORGE JOSE DIAZ GRANADOS BARROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.823.746 y V-5.890.149, respectivamente, contra la sentencia dictada el 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, que oyera en un solo efecto dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, notifíquese y publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.