Procediéndose en este acto a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 460, 277, 278 Y 472 en relación con el artículo 87 todos del Código Penal, y en la cual fue sancionado con la medida privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses. El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No.2, que de acuerdo al computo que se realiza en est.....