PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ZAMBRANO DENNYS VINAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.042.623, venezolano, soltero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector 2, casa Nº 012, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: se ORDENA EL CESE de todas las medidas de coerción Personal, en contra del mencionado ciudadano ZAMBRANO DENNYS, plenamente identificado en actas, a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el SOBRESEIMIENTO.....