...ÚNICO: En virtud de que en el presente caso no se cumple con el requisito expresamente establecido por el legislador en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos del otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de "libertad condicional", este Tribunal, niega, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado RAMÓN JOSÉ LUGO ARANGUREN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Flor de Lugo y Pedro Lugo Soto, titular de la cédula de identidad personal número V-15.326.902, y con último domicilio en el kilómetro 36 de la carretera Panamericana, sector Boquerón, vía Tejerías, casa sin número, al lado de Muebles Lois, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta...