... En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la COLOCACIÓN FAMILIAR decretada en fecha 03 de febrero de 2014, y las revisiones de medidas siguientes y por consiguiente ORDENA LA INTEGRACION FAMILIAR de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a su familia de origen, específicamente a la ciudadana ODALIS MARIA CUEVAS SALTRON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.818.860, quien es su Tía Paterna, en consecuencia tal como lo establece el artículo 124 literal "b", en concordancia con lo establecido en el 126 literal "c". Se ordena el apoyo u orientación al grupo familiar, específicamente a la ciudadana ODALIS MARIA CUEVAS SALTRON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.818.860, Tía Paterna y a los adolescentes antes mencionados, así.....