este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.001.219, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, según consta en autorización N° S/N, suscrita por el Sindico Procurador Municipal Abg. Elvis Parra, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana 03, calle Santa Eduviges, casa N° 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración.