Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado ampliamente identificado utsupra, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, en el Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se condenan a las accesorias contempladas en el articulo 66 de la precitada Ley; por lo que el penado antes identificado puede ser merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:.." Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá.....