Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad el ciudadano: CESAR RAFAEL MATEY ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.557.359, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público en el Internado Judicial Capital Rodeo I.