Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido con creces el lapso concedido al penado para su comparecencia ante este Tribunal, en virtud de las citaciones libradas cursante a los folios 101, 103, 105, 106, 107 y la ultima al folio108 remitida con oficio al Jefe de la Policía Municipal de Brion a las cuales no compareció, y no encontrándose la pena prescrita, en consecuencia este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al penado JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.076.337, una vez detenido el mismo se procederá a realizar el cómputo correspondiente. 00Así se decide