POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano ADELASI CHARRIEL GONZALEZ PASOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/04/74, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa María Pasos (v) y de Raúl Alfredo González (v) domiciliado en Guarenas, Urbanización Vicente Emilio Sojo, , Las Terrazas, Boque 23, piso 1, apartamento 104, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.593, a cumplir la pena de DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LA ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de uno de los delito contra la propiedad como lo es el ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 457 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 del Código Penal..