DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DEIVIS ANTONYS, MELENDEZ VEROES y ARIANNY SIBETT MORALES VILLAMIZAR, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.079.716 y V-15.398.157, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 12, Tomo I, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2005, que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal al final Curaciripa, Sector, c/s, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el año 2008, cuando materializaron su separación de hecho. Que durante la unión no procrearon hijos. Que durante la unión no adquirieron ningún bien ganancial dentro de la comunidad conyugal. ASI SE DEC.....