Decreta al ciudadano MIRIAN CAROLINA CELIS FLORES la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°. La Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, la presentación de dos fiadores que devenguen Noventa (90) unidades tributarias cada uno, con los siguientes requisitos: presentar constancia de Buena Conducta, Residencia y trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador. Se ordena su detención en la Policía Municipal de Plaza hasta tanto presente los fiadores. Librese oficio a la Dirección General de Identificación y Extranjería