Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente caso SE HA CONSUMADO LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA prevista en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 270 ejusdem