Procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Internado Judicial Capital ¿El Rodeo II¿ con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) Años, SIETE (07) Meses y NUEVE (09) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta a partir del día de hoy Tres (03) de Agosto del año 2.004, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el 13-05-03 hasta el 28-07-04, lo que hace un TOTAL DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (12) DÍAS, dicha medida culminará el día DOCE (12) DE MARZO DE 2006. Notifíquese a las partes. Ofícies.....