Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BANDE MISLE GREGORIO RAFAEL, C.I. Nº 6.870.189, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha 09.05.1963, soltero, de oficio chofer, residenciado en Barrio La Macarena, sector El Cristo, casa Nº 20, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Declara CON LUGAR EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA DECISION LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.